La solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana iure sanguinis, además del proceso judicial conforme a las acciones legales, también puede presentarse por vía administrativa: mediante solicitud que debe presentarse ante la autoridad consular, en el caso de que el solicitante resida en el extranjero; o al municipio de residencia, si el solicitante reside en Italia. Así lo establece la circular K28.1 de 1991, es decir, "Las solicitudes de reconocimiento de la ciudadanía italiana en virtud del art. 1 de la Ley nº 555, de 13 de junio de 1912, deben dirigirse al Prefecto del Municipio italiano de residencia, o al Cónsul italiano en cuyo distrito consular resida el solicitante extranjero de origen italiano".
El despacho de abogados Mignacca, con años de experiencia, está capaz de brindar asesoramiento confiable sobre los requisitos legales y documentos necesarios, para que la solicitud presentada sea funcional para la obtención de la ciudadanía. Por este motivo, tras un detenido análisis del expediente, remitimos la solicitud online, siendo obligatoria su presentación a través del sistema telemático del Ministerio del Interior. La espera a veces puede ser larga, por eso nuestro equipo supervisa y eventualmente solicita el trámite administrativo, lo cual es muy importante para intentar obtener la ciudadanía italiana lo más rápido posible.
A veces, el plazo para obtener la ciudadanía italiana en los Consulados (sobrecargados de solicitudes) es anormal, violando el derecho individual al reconocimiento de la ciudadanía. Y es precisamente aquí donde entra en juego la posibilidad del solicitante de recurrir ante el tribunal italiano territorialmente competente, según sentencia del Tribunal de Roma, auto del 11 de noviembre de 2019 de la "Sección de Derechos Personales e Inmigración", donde se ve claramente que "La incertidumbre sobre la solicitud de reconocimiento del status de civitas italiana iure sanguinis y el paso de un período de tiempo injustificado en relación con los intereses reclamados, que implica también un perjuicio para los intereses mismos, equivalen a una negativa a reconocer el derecho, justificando el 'interés de recurrir a la tutela judicial'.
Nuestra oficina le asesorará sobre el mejor camino entre la vía administrativa y la vía judicial, luego de un cuidadoso análisis de todos los documentos necesarios y verificación de la existencia de una lista de espera en el Consulado competente que niega e impide los derechos personales.